EXENCIÓN DE RENTA POR 7 AÑOS

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EXENCIÓN DE RENTA POR 7 AÑOS

Exención de Renta por 7 Años para Empresas pertenecientes a  los Sectores de la Economía Naranja

DATOS RELEVANTES

Que es el Beneficio de rentas exentas para empresas de la Economía Naranja

Es un incentivo tributario para empresas de Economía Naranja, en donde las rentas que sean provenientes de su objeto social se encuentran exentas por un periodo de siete (7) años (Ley 2010 de 2019, art. 91) (promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario)

Población Objetivo

personas jurídicas (sociedades) que estén constituidas o se constituyan e inicien actividades antes del 31 de diciembre de 2021, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario (Responsabilidad 05- Impto. renta y complementarios. régimen ordinario expresa en el RUT), que sea tengan su domicilio principal dentro del territorio colombiano y cuyo objeto social sea exclusivo del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.

Requisitos para aplicar

  • Ser persona jurídica e iniciar el desarrollo de las actividades antes del 31 de diciembre de 2021.
  • El objeto social y todas las actividades económicas deben estar enmarcadas dentro de los códigos 
  • Ingresos brutos anuales no pueden ser superiores a 80.000 UVT = $2.848.560.000 ($35.607 = 1 UVT en 2020). Salvo para el caso de las sociedades cuya actividad económica principal este enmarcada en el código 5911 (Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión), cuyos ingresos brutos anuales pueden ser superiores a 80.000 UVT. 
  • Generar nuevos empleos relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativa. Estos deben tener vocación de permanencia, teniendo en cuenta el monto de ingresos brutos anuales:
  • En los próximos tres (3) años, deberá realizar una inversión de mínimo 4.400 UVT = $156.670.800. Esta inversión solo podrá ser en: la adquisición de propiedad, planta y equipo, la adquisición de intangibles de que trata el numeral 1 del artículo 74 del Estatuto Tributario y las inversiones que se realicen con base en el numeral 3 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando las inversiones no se lleven a cabo a través de vinculados económicos o partes relacionadas. El valor mínimo de la inversión en propiedad, planta y equipo, activos intangibles y demás inversiones, mencionadas anteriormente, se determinará por el costo fiscal atendiendo lo dispuesto en el Estatuto Tributario.

Adquisición de propiedad, planta y equipo: Las propiedades, planta y equipos son los activos tangibles que posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos y se esperan usar durante más de un periodo.

Un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si, y sólo si sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo y el costo del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad.

Algunos ejemplos que comprende este tipo de inversión pueden ser:

• Adquisición de terrenos

• Adquisición de edificios

• Adquisición de maquinaria y equipo

• Adquisición de mobiliario

Adquisición bienes intangibles (Artículo 74 Numeral 1 del E.T.): Comprende el conjunto de bienes inmateriales, representados en derechos, privilegios o ventajas de competencia que son valiosos porque contribuyen a un aumento en ingresos o utilidades por medio de su empleo en el ente económico; estos derechos se compran o se desarrollan en el curso normal de los negocios.

Algunos ejemplos que comprende este tipo de inversión pueden ser:

• Los derechos sobre patentes 

• Know how (Conocimiento de metodologías de trabajo)

• Licencias

• Patentes

• Marcas

• Derechos de autor

Inversiones que se realicen de acuerdo con el numeral 3 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario:  Se refiere a los gastos de investigación, desarrollo e innovación cuyo costo fiscal está constituido por todas las erogaciones asociadas al proyecto de investigación, desarrollo e innovación, exceptuando las asociadas con la adquisición de edificios y terrenos y gastos de personal.

El régimen aquí previsto no será aplicable para aquellos proyectos de investigación, desarrollo e innovación que sean provenientes de vinculados económicos o partes relacionadas (ICETEX, COLCIENCIAS, Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el Fondo Francisco José de Caldas, entre otros).

Algunos ejemplos que comprende este tipo de inversión pueden ser:

• Activos desarrollados en la elaboración de software para su uso, venta o derechos de explotación.

Es importante tener en cuenta que la inversión y la generación de nuevos empleos, se deberá realizar con posterioridad a la fecha en que quede en firme el acto administrativo.

Dónde y cuándo presentar

Todo el trámite es virtual a través del sitio web:

https://www.economianaranja.gov.co

La presentación de proyectos para aplicar al beneficio se dará en tres momentos durante el año 2020, así:

1 al 31 de marzo

1 al 30 de julio

1 al 31 de octubre

PRESENTACIÓN Y ENVÍO DEL PROYECTO EN EL SITIO WEB

El Ministerio de Cultura habilitó el portal web www.economianaranja.gov.co para que las empresas postulen su proyecto y entren en proceso de evaluación por parte del Comité designado.

EVALUACIÓN DEL PROYECTO

Luego de registrar su proyecto, este entra en un proceso de evaluación por parte del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, que en un periodo de 30 días hábiles contados desde la presentación del proyecto con el lleno total de los requisitos, emitirá acto administrativo de conformidad o no conformidad.

Cabe anotar que cuando el Comité considere solicitar aclaración de la información registrada y adjuntada o en cualquier estado del proyecto, el periodo de evaluación iniciará nuevamente a partir del momento que se radique la aclaración correspondiente.

CONTACTO

En caso que tengas dudas o inquietudes sobre esta convocatoria, puedes contactar a las siguientes personas

Ministerio de Cultura

Teléfono (+571) 3424100 Ext. 1538 – 1180 línea gratuita: 018000913079

info-economianaranja@mincultura.gov.co

Para mayor información y conocer la Guía de Orientación para la Presentación de Proyectos a la Convocatoria puede acceder al siguiente enlace:

https://www.innovamos.gov.co/sites/default/content/files/000015/711_guia_de_aplicacion_rentas_exentas.pdf

https://www.innovamos.gov.co/instrumentos/beneficio-tributario-de-rentas-exentas-para-empresas-765305

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