Co.Crea abre convocatoria en el año 2020, para avalar proyectos elegibles de la Economía Naranja para recibir aportes sujetos al incentivo tributario del artículo 180 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2020 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.”
Convocatoria
El Ministerio de Cultura, mediante convenio 2808-2020, delegó en la Corporación Colombia Crea Talento (en adelante CoCrea) la convocatoria de aplicación estipulada en la normatividad vigente (Decreto 697 de 2020). Así, mediante la presente convocatoria se hace un llamado abierto a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, a presentar proyectos que podrán ser financiados con las inversiones o donaciones amparadas por el beneficio tributario mencionado.
Objetivo
Seleccionar, mediante convocatoria pública abierta, proyectos de economía creativa en los campos elegibles de esta convocatoria, con la finalidad de que estos puedan canalizar recursos que enriquezcan el proyecto a partir del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.
Alcance
Mediante esta convocatoria se otorgará un aval a proyectos de economía cultural y creativa que sean elegibles y cumplan con los parámetros de evaluación para recibir recursos en efectivo sujetos del beneficio establecido en el artículo 180 de la ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022).
Modalidades de Participación
Cuenta con tres modalidades de participación orientadas a evaluar y seleccionar las iniciativas susceptibles de ser financiadas por los donantes o inversionistas que podrán ser beneficiarios del incentivo tributario reglamentado por el Decreto 697 de 2020 y las normas que lo complementen, modifiquen o adicionen. Cada modalidad tendrá requisitos y procedimientos diferentes, detallados a lo largo de los términos de referencia.
El porcentaje del presupuesto de un proyecto que podrá ser susceptible del beneficio tributario mediante inversión o donación, en ningún caso podrá superar el 70% del valor total del proyecto. El valor a ser aportado y considerado para efectos del beneficio tributario será solo en efectivo. Con el fin de cubrir los costos que la convocatoria demande, CoCrea percibirá el 3% del aporte sujeto del beneficio tributario (el cual no podrá superar el 70% del valor total del proyecto).
Modalidad 1: Cocrecer, Proyectos con Inversión Propia: Bajo esta modalidad podrán participar micro, pequeñas y medianas empresas responsables del impuesto de renta, cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o social y que deseen invertir en sus propios proyectos asociados a las industrias culturales o creativas con el propósito de acceder al beneficio tributario.
Modalidad 2: Cocreemos, Proyectos con Aportante Vinculado: En esta modalidad podrán participar personas naturales o jurídicas, cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o social y que presenten proyectos enmarcados en los campos elegibles definidos en esta convocatoria. Para esta modalidad se deberá contar con mínimo un aportante responsable del impuesto de renta, plenamente identificado y comprometido a aportar los recursos requeridos por el titular del proyecto para su ejecución.
Modalidad 3: Bancocrea, Proyectos sin Aportante Vinculado: En esta modalidad podrán participar las personas naturales o jurídicas cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o social, que presenten proyectos enmarcados en los campos elegibles definidos en esta convocatoria y que NO cuenten con un aportante dispuesto a financiar el proyecto. En este caso, CoCrea podrá adelantar gestiones para la consecución de aportantes que puedan obtener el beneficio tributario. La asignación de recursos a proyectos avalados en esta modalidad podrá hacerse con base en puntajes de calificación, perfil de los proyectos e interés de apoyo por parte de los potenciales aportantes.
Beneficiarios
Presentación del Proyecto
Podrán presentar proyectos personas naturales o jurídicas. Las personas jurídicas deben tener un objeto social cultural, creativo o social con al menos una actividad económica de los 103 CIIU de la economía naranja y deben tener como mínimo un año de experiencia comprobable en alguno de estos campos.
Para personas jurídicas con menos de un año de constitución, se podrá tener en cuenta la experiencia demostrable de cualquiera de sus socios, cuando sea una sociedad de personas, o se podrá presentar la experiencia acumulada de la suma de la trayectoria de los diferentes socios.
Campos Elegibles Para La Presentación De Proyectos:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1080 de 2015, se podrán presentar proyectos enmarcados en los tres campos que se señalan en el siguiente cuadro:
Tipo de Proyectos a Presentar
El proyecto que se presente debe estar relacionado por lo menos con un CIIU de la actividad económica del titular que lo inscribe.
Campo 1. Proyectos de Economía Naranja (art 2. Ley 1834 de 2017): Contempla la amplia diversidad de sectores que constituyen la Economía Naranja, los cuales se segmentan en tres grandes categorías que corresponden a los campos principales de la Economía Naranja. Así mismo, se incluye una categoría especial para el apalancamiento de procesos creativos y culturales dirigidos a Áreas de Desarrollo Naranja – ADN.
Áreas de Desarrollo Naranja (ADN): Las Áreas de Desarrollo Naranja -ADN- son espacios geográficos delimitados y reconocidos a través de instrumentos de ordenamiento territorial o decisiones administrativas de la entidad territorial, que tengan por objeto incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas previstas en el artículo 2 de la Ley 1834 de 2017.
Artes y Patrimonio: Esta categoría comprende las artes visuales, las artes escénicas, el turismo cultural y la educación. Estos son sectores tradicionales de la cultura, asociados con el patrimonio material e inmaterial y con las prácticas artísticas nucleares ricas en valores simbólicos, estéticos e históricos.
Industrias Culturales: Esta categoría comprende los sectores editorial, fonográfico y audiovisual. Se trata de industrias caracterizadas por adoptar procesos de producción en serie y realizar una difusión masiva de sus contenidos.
Industrias creativas, nuevos medios y software de contenidos: Esta categoría comprende los medios digitales, el diseño y la publicidad. Se trata de sectores cuyas creaciones tienen a la vez valor simbólico y consideraciones funcionales, técnicas y estéticas asociadas a un uso particular. Dentro de este grupo se considera un rango amplio de subsectores entre los que se encuentran, por ejemplo, los videojuegos, la moda y la arquitectura.
Campo 2: Planes Especiales de Salvaguardia de Manifestaciones Inscritas en listas Representativas de Patrimonio Inmaterial (Ley 1185 de 2008): Los Planes Especiales de Salvaguardia son una herramienta de gestión, planeación y concertación definida por la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 1080 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 2358 de 2019.
Campo 3: Infraestructura de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (Ley 1493 de 2011): Se podrán presentar proyectos para la compra, construcción, dotación y adecuación de Infraestructura de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas en todo el territorio nacional. Los proyectos inscritos deberán presentar los estudios y diseños técnicos para su realización de conformidad con la normativa vigente. En el caso de que no existan aún, se podrán presentar proyectos para la elaboración de los mismos.
Duración de los Proyectos
En proyectos que tengan duración superior a un (1) año, sin superar tres (3) años, para el segundo (2) año en adelante se deberá acreditar el cumplimiento en la ejecución del proyecto en consonancia con la propuesta presentada y los lineamientos establecidos por CoCrea.
Cronograma
La inscripción de proyectos por todas las modalidades de participación se realizará de manera continua hasta agotar el cupo fiscal disponible mediante su asignación a proyectos. En el año 2020 CoCrea recibirá proyectos en el siguiente periodo:
Apertura: 4 septiembre de 2020
Cierre: 4 de diciembre de 2020
La postulación de proyectos se puede hacer únicamente a través de la plataforma habilitada para tal fin en la página:
Mayor Información: Términos de Referencia
Imágenes: Cocrea.com.co
Fuente: Co.Crea